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Protocolo de Kioto: Voluntad política vs Derecho Internacional

Actualizado: 2 oct 2025

El Protocolo de Kioto fue propuesto en 1997 en una reunión de los países industrializados con la finalidad de reducir los gases de efecto invernadero, pero  entró en vigencia el 16 de febrero del  2005. Este protocolo está compuesto por 28 artículos, donde se describe el compromiso de las partes firmantes a reducir los gases efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2), el metano, óxido nitroso entre otros. Además, en él se plantea la revisión de la emisión de estos gases que generan el cambio climático por parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático reunida en las Conferencias de las Partes.

Es importante acotar que el instrumento jurídico internacional vinculante sobre el medio ambiente es el Protocolo de Kioto, ya que crea obligaciones y derechos a los Estados partes con respecto a la reducción de gases efecto invernadero. El Protocolo de Kioto contiene dos (2) anexos, pero el anexo I es el que ubica a los Estados partes que están obligados y comprometidos a disminuir sus emisiones. Este instrumento jurídico vinculante ha sido de gran polémica, ya que países como Estados Unidos y China, a pesar de ser grandes emisores de CO2 no han ratificado el anexo I con respecto a los compromisos sujetos al Protocolo de Kioto.

NEGOCIACIONES PREVIAS A DOHA

La cumbre del cambio climático del 2012 celebrada en diciembre en la ciudad de Doha, Qatar planteaba diversos retos para la comunidad internacional y buscaba extender la vigencia del Protocolo de Kioto que expiraba en ese año. Sin embargo, es importante resaltar las negociaciones previas en las cumbres del cambio climático que precedieron a Doha: Copenhague 2009 es relevante mencionarla, porque fue el gran fracaso al publicarse un documento negociado a puertas cerradas por los países desarrollados donde no se llegó a ningún acuerdo relevante para las partes. El “desastre” de Copenhague, denominado así por diversas delegaciones participantes en la Conferencia de las Partes generó en la opinión pública internacional y diversas organizaciones internacionales un descontento hacia los países desarrollados por ser vistos como los responsables del “boicot” ambiental.

En Cancún 2010 se buscó generar confianza entre las partes al momento de negociar y se buscaron espacios para discutir públicamente los aspectos relevantes para el cambio climático, pero los acuerdos fueron mínimos. Durban 2011 era fundamental para las negociaciones que se llevaron a cabo en Doha 2012 porque las partes se sentaron a realizar un borrador post Kioto. Sin embargo, en el 2011 se dejaron muchos aspectos sin respuestas y se generaron grandes expectativas para el año próximo.

CUMBRE DEL CAMBIO CLIMÁTICO DOHA 2012: ¿FRACASÓ O ÉXITO?

En Doha se planteaba un debate sobre la relevancia del carácter jurídico y vinculante del Protocolo sobre la Voluntad Política de los Estados. El derecho internacional nos plantea una noción de obligatoriedad de las partes al cumplir un tratado internacional y la “buena fe” de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones como sujetos de derecho internacional, pero esta premisa no se cumple, ya que prima el interés nacional del Estado al momento de tomar una decisión.

El cambio climático no se escapa de la preeminencia de los intereses particulares de las partes firmantes de Kioto. En el caso de los países desarrollados y no ratificantes de Kioto como Estados Unidos, el interés económico juega un papel fundamental al momento de plantear su decisión porque no reducirán su crecimiento económico por las presiones de la comunidad internacional. Aunque Estados Unidos, China, Rusia y otras potencias muestren la reducción de los gases efectos invernaderos como parte de sus políticas ambientales, en lo político esto se deja a un lado. Por ejemplo, es interesante comentar la posición de China al momento de negociar su ratificación de Kioto porque ellos no se consideran un país desarrollado sino un Estado en vías de desarrollo y consideran injusto que las potencias “responsables” del cambio climático frenen su expansión económica y política en las relaciones internacionales.

En Doha se evidenció una vez más la lucha entre los países ricos y pobres del mundo, por ejemplo el bloque de los países desarrollados tenían posiciones fuertes con respecto a la reducción de gases, como fue el caso de Rusia, China, Estados Unidos y Japón, pero por otra parte, los países de la Unión Europea llevaron una posición más conciliadora en el tópico. La Unión Europea, ha buscado ser el líder en el tema ambiental porque en los Estados que la componen se han implementado políticas “verdes” en conjunto con la sociedad civil teniendo como bandera el desarrollo sustentable. Por otra parte, los países africanos presentaron sus quejas por ser los más afectados y con menor capacidad de respuesta al cambio climático.

Los aspectos críticos y controversiales de la Cumbre fueron expuestos por el bloque de América Latina, especialmente los países “ALBA”. Este bloque de Estados plantearon críticas sobre los mercados de carbono, el “Fondo Verde” propuesto en la Cumbre de Durbán 2011, la irresponsabilidad de los países desarrollados en asumir un real compromiso y el manejo de temas como la prevención y el riesgo de desastres naturales.  América Latina trató de liderar las negociaciones por ser el subcontinente con mayor biodiversidad de especies y con las mayores reservas naturales del mundo, pero las posiciones e interés particulares de los Estados primaron al momento generar presiones a la comunidad internacional.

El protocolo de Kioto se extendió como mecanismo jurídico, en negociaciones a última hora que se prolongaron por la presión de la opinión pública internacional, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales como Green Peace y World Wide Found que expresaron su descontento por la falta de compromiso y voluntad política de las partes. El acuerdo de Doha es considerado como “débil”, porque no plantea mecanismos jurídicos claros en materia de reducción de gases y se propuso crear un borrador que pueda sustituir al Protocolo de Kioto como instrumento jurídico vinculante.

El carácter “vinculante” del Protocolo de Kioto es débil, porque no existe una presión o un organismo que sancione al Estado que no cumpla con la reducción en los gases de efecto invernaderos, ya que esta reducción es voluntaria, más que todo es una presión moral y no política, es por esto que  el derecho internacional no resolverá el problema en su totalidad, sino que la política y las acciones juegan un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático. Se puede decir que la cumbre de Doha fue un éxito en materia jurídica y un fracaso en el carácter político porque es la voluntad del Estado la que genera los cambios y no el marco jurídico internacional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ESTRADA, Manuel (2001). Cambio climático global: causas y consecuencias. Revista de información y análisis N°16. ONU (1998). Protocolo de Kioto de la Convención de Naciones Unidas sobre el cambio climático. Disponible en: http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf PNUMA (2006). El Cambio Climático en América Latina y el Caribe. Oficina Regional para América Latina y el Caribe (PNUMA/ORPALC). México DF PNUMA (2005). Manual de ciudadanía ambiental global. Oficina Regional para América Latina y el Caribe (PNUMA/ORPALC). México DF

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